En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a la ciudadana BADRIEH HOSSEINI, de nacionalidad Iraní, natural de Shirvan (Irán), titular del Pasaporte N°D13167511, nacida en fecha 06-07-1955, de 54 años de edad, hija de Seyed Ahmad (f) y de Ferdous (v) de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en N° 22, Golestan,Klayam, apartamento bloque 13,Teherán Irán, como Medida Humanitaria, en virtud que no están llenos los extremos legales del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.