SE PUBLICO Y REGISTRO SENTENCIA INTERLOCUTORIA, DONDE SE NEGO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la representación judicial del co-demandado HENRY ALEJANDRO CASARES FRANCO, por ser IMPROCEDENTE. No obstante los pronunciamientos anteriormente declarados, esta juzgadora en aras de salvaguardar el derecho de las partes, y a los fines de determinar el inicio del lapso para la contestación a la demanda en la presente causa, advierte a las partes que en virtud de que el día 06/12/12, se verificó la citación del último de los co-demandados del juicio de marras, tal y como se desprende del folio 13 de la segunda pieza del expediente, a partir de esa fecha se computará el término de la distancia respectivo, que es de diez (10) días consecutivos, vencido el cual, se iniciará el lapso de la contestación a la demanda