DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el profesional del derecho MARINO JOSE SILVA BARRUETA, encargado de la Defensa del ciudadano PEDRO ARMANDO ZAMBRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.907, contra el Auto dictado en fecha 15ENE2003 por el Juzgado Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones, acordó la aplicación del Procedimiento Especial Abreviado por Flagrancia y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con la Sentencia 526 de fecha 09 de Abril de 2001 y los artículos 195, 248, 250, 251, 372 ordinal 1° y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal.