esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, Autoriza a la ciudadana ARACELIS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.495.063, en su carácter de Progenitora, de la Adolescente ANA MARIA VASQUEZ BERMUDEZ, anteriormente identificada, para realizar la venta de las referidas bienhechurias. Asimismo una vez realizada la venta, la autorizada deberá consignar en un plazo de Quince (15) días hábiles, Cheque de Gerencia a nombre de la Adolescente de marras correspondiente a la cuota parte que le corresponde a la referida adolescente ANA MARIA VASQUEZ BERMUDEZ por ante este Tribunal, a los fines de aperturar Cuenta de Ahorro a nombre de la misma. Igualmente, se le hace sab.....