Por las razones anteriormente expuesta, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder la Autorización Judicial para vender las 3833 acciones disponibles de la Electricidad de caracas c.a. En consecuencia, quedan autorizados los ciudadanos ALVARO DE JESUS TERAN VEGAS Y JULIMAR PIMENTEL, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-7.996.469 y V-12.715.599, respectivamente, actuando en nombre y representación del niño y del adolescente ALVARO DANIEL DE JESUS Y HEIDELBERTH JOSE TERAN PIMENTEL, respectivamente, anteriormente identificados. Igualmente el producto de la venta de las acciones que le corresponden al niño y al adolescente de autos deberá consignarlo ante este Tribun.....