En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declararó Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, MILAGROS ARAUJO y JUAN CARLOS PACHECO ORIHUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6478.982 y V-6.479.290, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro., 02, folio Nro., 02, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.