Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JESUS MARIA URBINA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.390.053, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 19-11-1949, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio decorador, hijo de Pedro Vargas (v) y de Lourdes Pernia (v) domiciliado en Molino a Rancho Grande, casa Nº 35, Manicomio, La Pastora al lado del Hospital de Lídice, Caracas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: