DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JESUS MARIA URBINA PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.390.053, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 19-11-1949, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio decorador, hijo de Pedro Vargas (v) y de Lourdes Pernia (v) domiciliado en Molino a Rancho Grande, casa Nº 35, Manicomio, La Pastora al lado del Hospital de Lídice, Caracas, Distrito Capital, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial.....