Como consecuencia de lo antes expuesto y habiendo consignado el actor como fundamento de su demanda por cobro de contribuciones o cuotas de condominio, las respectivas planillas o recibos de cobro presuntamente insolutos por parte del propietario accionado, es por lo que, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y vistas las especiales características de la acción y los instrumentos que le sirven de sustento, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar. En consecuencia, se prohíbe a la parte demandada ciudadano BORIS ANDRES GOLDSTEIN KOHN, enajenar y gravar el siguiente bien inmueble:
"Un Apartamento distinguido con el número y letra 3-R, situado en el piso 3 del Edificio Residencias Aguja Azul Naiguatá, Estado Vargas, con una superficie de treinta y seis metros cuadrados con noventa y seis centímetros (36,96 M2), alinderado por el NORTE: Con apartamento N° S-3; SUR: Con apartamento Q-3; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Fach.....