DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano DANIEL BALLESTA ROZAS, quien dijo ser de Nacionalidad Española, Natural de España, nacido en fecha 20-12-1986, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chef de cocina, titular del Pasaporte Español Nro: AAF019806, residenciado en: Calle Mayor, primer portar, España, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final qui.....