En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano BLANCO RAMONES WLADIMIR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 28/01/1966, de 44 años de edad, hijo de Luís Blanco (V) y de Nora Ramones (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, con residencia en: Avenida álamo, con Avenida España, Quinta Yeya, al lado de la Farmacia Farmaluz, Macuto, estado Vargas, Teléfono.: 0414-100.4849 y titular de la cédula de identidad V- 6.469.597, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitució.....