DECRETA en contra del ciudadano SERGIO ANTONIO AYALA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 08-03-1967, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, hijo de Armenia Ayala (v) y de Carlos Lucambio Espinoza (f), residenciado en Calle Caraballeda, Calle Transversal Tarigua, casa San Judas Tadeo, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 10.580.513, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, la segunda en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal