PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Abogados CARLOS GUAITA V. y ORLANDO MENESES MANZANO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FERNANDO JOSÉ CASTILLO TORRES, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 1, 2, 3 del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por parte del Ministerio Público.