este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARCOS DAVID SALCEDO SIRA y LUZ MARINA VILLAMIZAR DE SALCEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.668.643 y V.- 24.333.313, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 24 de agosto de 2001, asentada bajo el N° 150, folio 299, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sell.....