CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado autos EDINSON ENRIQUE PINEDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.575.811, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-10-1997, de 17 años de edad, profesión u oficio colector, de estado civil: soltero, hijo de Edinson Pineda (v) y de Arielys Álvarez (v), residenciado en: Vista al mar de arrecife, donde esta la cruz, casa s/n, de dos planta color amarillo, calle Claret, callejón Rigoberto Domínguez, Catia la mar estado Vargas, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes......