En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de Juan Carlos Hernández, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, Andrés Cardona Romero LESIONES INTENCIONALES LEVES, en prejuicio de Leonardo Freites y USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 405, 405 en relación con el 80, segundo aparte y 416, todos del Código Penal y el artículo 115 de la ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y, por los delitos de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de Juan Carlos Hernández HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de Andrés Cardona Romero y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en prejuicio de Leonardo Freites; previstos y sancionados del artículo 405, en relación con los artículos 80 y 84 numeral 3 y 416 respectivamente, todos del Código Penal.