PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a las imputadas STEPHANIE DANIELA SOSA ECHETO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 09-04-93, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, estado civil soltera, hijo de Ana Teresa Echeto (v) y de padre Miguel Daniel Sosa, titular de la Cédula de Identidad N° 22.359.470 y residenciada Tanaguarena, Avenida Cotoperi, Edificio Caraballeda 02, Piso 5, Aprt. 5c, Estado Vargas; y CEBALLOS WILSON JAIBELYS YOHANY, de 21 años de edad, nacida en la guaira en fecha 24-09-89, estado civil soltera, oficio vendedora, hija de MARLA WILSON y JAVIER CEBALLOS, titular de la cedula de identidad nª 18.358.851, residenciada en Av. Cotoperi, edi.....