IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MIGUEL ÁNGEL MOGNA MOLERO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido presentado por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada Veintiún (21) días ante la sede del Juzgado Unipersonal de Juicio correspondiente y expresamente prohibido acercarse a la víctima así como portar cualquier tipo de arma, conforme lo establece el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 9°, ejúsdem, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 372, ordinal 2° y 373 ambos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 36 de la mencionada ley especial,.....