PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO a los ciudadanos: LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.483.774, residenciado en la calle La Línea, La Cervecería, casa sin número, Maiquetía, estado Vargas; y ELIOMARTH VERA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.672.457, residenciado en la calle La Línea, La Cervecería, detrás de la escuela Roscio, casa sin número, Maiquetía, estado Vargas. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el primero de los nombrados como autor y el segundo como Cómplice. En perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD decretadas po.....