Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NINOSKA NACARI GUEVARA VALERO y XIEXU RENE MULLER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.106 y V-12.460.035, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19/12/1996, por ante LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La mar, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescente y la niña de quine (15) y once (11) años de edad, respectivamente habida de la unión mat.....