DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ZENOBIO ROJAS ACCO, quien dijo ser de Nacionalidad Peruana, Natural de Lima-Perú, nacido en fecha 06/08/1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador en Sistema de Computador, hijo de Rosa Hurtado (v) y de Carlos Zenobio (f), residenciado en San Juan de Miraflores, Magallanes 6, bloque 25, Lima Perú, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° E-47999, en el Internado Judicial de Los Teques, por la presunta comisión de los delitos de; USO DE ACTO FALSO y USO DE PASAPORTE FALSIFICADO, delitos previstos y sancionados en los artículos 323 en concordancia con el 320 todos del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.