Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RONY GERMAIN ROJAS GUARENAS y ANGELA ASTRID FAUBLACK DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.298.861 y V-17.155.233, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha fecha 04.04.2003, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los niños de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, habidos en la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos pr.....