De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, RAFAEL STEPHANIE GARCIA GIL, de diecisiete (17) años de edad y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana IRIS ELISETH GIL. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cada vez que pueda en horas que no obstruyan con su desenvolvimiento personal. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) .-
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006).- Años 194° de la Independencia .....