Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JHON ALEXANDER ROJAS ARIAS, conforme a los artículo 253 y 256, numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentarse por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días y abstenerse el imputado de mantener toda clase de contacto o comunicación con la niña víctima MARIA ROJAS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa Dra. JANETH GUARIGLIA. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo, en la opo.....