Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de la niña RUTH DANIELA FREIRE GOMEZ, formulada por la ciudadana BLANCA LEONOR GOMEZ DE FREIRE, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha cuatro (04) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 96, Folio N° 48 (Vlto), en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: “… me ha sido presentada una niña por BLANCA LEONOR de FREYRE…”, deberá decir: me ha sido presentada una niña por BLANCA LEON.....