De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana RIGGUEY JOSEFINA RUIZ ORTEGA. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus dos hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares, el padre podrá y llevarse a sus dos hijos a su hogar dos fine de semanas al mes; en cuanto a las navidades; el 24 de Diciembre será pasado con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente, en cuanto a la Semana Santa y Carnaval; cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con el padre, el día de la madre lo pasarán con la madre, el día de cumpleaños de algunos de los niños será pasado al lado de su madre, y, su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividi.....