Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE ALFREDO RODRÍGUEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, en fecha 06-07-1971, de 38 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio caletero, titular de la cédula de identidad No. 11.064.430, hijo de Juana Romero (v) y Federico Rodríguez (f), residenciado en: Hidrocapital, La Guaira, frente a la I.N.O.S., Pueblo Arriba, Cerro Colorado, casa sin número, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenida por la presunta comisión del delito.....