Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano IRIARTE NOIL GARRY RAMÓN, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07-04-84, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, provisto de la cédula de identidad N° 16.308.413, hijo de Carlos Iriarte (f) y de Natividad de Iriarte (v), residenciado en Quebrada de German, parte media, casa S/N, antes de la subida el Chorreron, casa de color blanca, la Guaira, estado Vargas, por la comisión del delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte .....