En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL DECRETO DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EL CESE DE LA MEDIDA impuesta al co-acusado: MARCANO RODRÍGUEZ KERVYN GUILLERMO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.534.799, natural de Villa de La Guaira, estado Vargas, obrero, residenciado en Vista al Mar III, Arrecife, bloque Milenium, edificio I, apartamento 2-4, piso 2, Catia La Mar, Carayaca, estado Vargas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de garantizar las resultas del proceso el imputado deberá: Dar una dirección de residencia donde el mism.....