DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-24.801.487, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 28/09/1993, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mayra Alejandra La Cruz (v) y Fabián Antonio Alvarado Gutiérrez (v), residenciado en: El Caimito, al lado de la Bodega de Pablo Rada, Caraballeda, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal en contra del ciudadano ANTONY ISRAEL PIÑANGO; y HO.....