En razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, encuentra que la Inspección extra-litem, solicitada por la ciudadana: MIRIAN CELINA OLLARVES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.883.465, resulta improcedente, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, se niega la misma ASI SE ESTABLECE.