Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana NORKIS DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad y de éste domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.911.456, contra los FREDERICK JOSE SANTOS MATA, FREDDY JOSE SANTOS MATA y FREDWIN JOSE SANTOS MATA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad números V-20.006.552, V-24.179.756 y V-25.174.567, respectivamente, y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara concubina a la ciudadana NORKIS DEL VALLE MATA, antes identificada, del de-cujus FREDDY.....