acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado: GILBERT BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.973.791, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-09-1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en el Barrio Sucre, carrera Nro. 2 Nro. 1-22, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de TRES (03) MESES Y VIENTITRES (23) DIAS, en la localidad del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de la supervisión del Confinamiento, cada quince (15) días hasta el día 10 DE MAYO DE 2006, fecha en .....