acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA a la penada NELLYS DEL CARMEN NARVAEZ PEDROZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Upata, Ciudad Bolívar, nacida el 15-06-1957, de 47 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de María Pedroza y José Astudillos, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-5.339.891, residenciada en Vista Alegre, calle Aquiles Nazca, casa Nro. 14, Parroquia Chirica, Municipio Carona, Estado Bolivar, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de OCHO (08) MESES, en la localidad de la de la Parroquia Chirica del Municipio carona, Estado Bolivar, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chirica del Municipio carona, Estado Bolivar, a los fines de la supervisión.....