PRIMERO: DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado OSWALDO JOSE VERA BLANCO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentase cada (15) quince días ante la sede de este Juzgado y la prohibición expresa de acercarse a la víctima del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de imponérsele medida Privativa Preventiva de Libertad.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la imposición de la libertad sin restricción.