Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FRANCESCO PILEGGI CONACE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.178.798, a los ciudadanos GIUSEPPINA CASTALDO DE PILEGGI, CONCETTINA DONATELLA STEFANIA PILEGGI DE ERMINY, ANTONIO PILEGGI CASTALDO, PAOLA VALERIA DANIELA PILEGGI CASTALDO, MONICA PIA VALENTINA PILEGGI CASTALDO y FRANCESCO GENARO PILEGGI CASTALDO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.076.246, V-6.283.721, V-9.878.524, V-10335.397, V-11.306.795 y V-14.351.346 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.