acordó revisar la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 22-10-1998, mediante la cual condenó a los ciudadanos CELINA SOCORRO VALENCIA CASTRO y JULIAN LONDOÑO LONDOÑO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a la penada CELINA SOCORRO VALENCIA CASTRO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 31 de la Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando en este último caso la norma establecida en el artículo 98 del Código Penal vigente, y en relación al ciudadano JULIAN LONDOÑO LONDOÑO, se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer.....