En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JIMMI ELLIUD BERGOLLA QUINTERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 24 de Abril de 1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Franklin Bergolla (v) y de Haidee Quintero (v) domiciliado en Parroquia Macarao, Calle Rómulo Gallegos, Parte alta, casa N° 27, de bloques rojos sin pintar, Barrio el Ciprés, subiendo la escalera, Caracas, Distrito Capital y titular de la cedula de identidad N° V-17.976.549, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.