En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a del ciudadano MARIANO PINILLA MOYA, de nacionalidad Española, natural de Madrid, España, nacido en fecha 23 de Mayo de 1964, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Calle Ceramista 05, Segunda Derecha, Barrio San Blas, Madrid España, portador del Pasaporte de la Unión Europea, España N° BC061925, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.