Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SERGIO MOYA YOYOTTE y PEGGY ROTVER RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.375.860 y V-10.339.914 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de marzo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescente y a la niña, de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente, nacidos el 04-07-2000 y 09-06-2007, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la.....