Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto al VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la circunstancia agravante del artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, pero se aparta esta juzgadora de la precalificación en relación al delito de Violencia Psicológica, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en autos, que pudieran hacer presumir a quien aquí decide tal afectación psicológica. SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 3°, 5° y 6º de la Ley de Género, que consisten en 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independiente.....