Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BERTA PACHECO DE HERNANDEZ, LEOBARDO AMADO HERNANDEZ PACHECO, GERARDO RAMON HERNANDEZ PACHECO, DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ PACHECO, NORELKIS MARGELIS HERNANDEZ PACHECO, NORBELY DEL VALLE HERNANDEZ PACHECO, JOSE GREGORIO HERNANDEZ PACHECO y NORELYS JOSEFINA HERNANDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.119.001, V-11.639.845, V-11.639.844, V-13.673.350, V-13.224.718, V-15.266.765, V-17.154.472 y V-13.224.717, respectivamente, asistidos por el abogado AQUILES J. BRAVO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.519, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código.....