Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los Artículos 340, 341, 338, 895, 901 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA: TERMINADO el procedimiento de solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVAS CATAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.576.581, debidamente asistida por el profesional del derecho DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.687, por haberse presentado OPOSICIÓN contra la misma, por el ciudadano RUBEN ISAAC BARITO GUANCH.....