DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ciudadana IRIS HELENA TREN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.733.289, de nacionalidad Venezolano, natural del estado Mérida, donde nació en fecha 10-10-1970, de 41 años de edad, domiciliada en Carretera Petare Guarenas, Kilómetro 12, Sector el Milagro, al comprobarse la existencia de un error material en la ejecución de la pena realizada en fecha 17-06-2015, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482, en concordancia con lo establecido en el artículo 500, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009. Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes of.....