En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la adolescente JETZABEL DE LOS ANGELES ISTURIZ CORRO, venezolana, de dieciséis (16) años, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.006.581 actuando en nombre propio, en contra de su progenitor, ciudadano ORLANDO JOSE ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.573.689, en consecuencia se Fija la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.232.875,oo) MENSUALES la Obligación Alimentaria para la referida adolescente. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de DOSCIENTOS.....