DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GREGORY JOSE CHAPARRO LANDAEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-06-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Chaparro (v) y Arelys Landaez (v), residenciado en: Sector Montesano, casa Nº 07; de color blanca, más debajo de la cancha, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.122.613, teléfono: 0414-163-5057 en virtud del cumplimiento de las condiciones exigidas en la ley adjetiva penal, acordándole un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, quedando obligado el mismo, a cumplir las condicio.....