DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la penada RUIZ NUÑEZ DAIBELIS CAROLINA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 22-04-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad Nº 17.424.830, residenciada en la avenida principal Rómulo Gallegos, Qta Mawi Nº 25, Los Teques, Estado Miranda, en virtud de la captura por revocatoria del Destacamento de Trabajo, conforme a lo previsto en los artículos 479, 500 y 511, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación a lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....