OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DAVID CANDELARIO MONTIEL BRITO, de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 06/03/1986, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.983, residenciado en Calle Real de Caraballeda, Avenida Principal, casa Nº 14, Caraballeda, Estado Vargas, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 1 en relación con el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando; por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminara el 22/02/2013.