Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano STARKY ROSCHYD FARIAS FARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 08-09-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.272.562, hijo de Leonel Cordeno (v) y Deli Farias (v), residenciado Catia La Mar, El Piache, El Tigrillo, Casa S/N, cerca de la Cochinera, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: