DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO ESPECIAL, al penado ROBERTO ANTONIO DELGADO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.558.936,de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07-6-1984, estudiante, domiciliado en Calle Los Cedros, Vereda N° 44, casa N° 1, Urbanización Delgado Chalboud, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, a los fines de poder ausentarse de su delegado de pruebas, desde el 17-04-2014, hasta el 17-05-2014, a los fines de realizar todos los tramites pertinentes para que el penado de marras efectué estudios de especialización en la carrera de Comunicación Social, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artícu.....